Adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tercer Juzgado de Familia de General Alvear, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirán por intermedio de la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de la citada provincia. Este tribunal deberá profundizar esfuerzos para alcanzar —con la celeridad que el caso amerita- aquellas soluciones más respetuosas de los derechos de los niños H. D. W.D., E. N. W. D. y J. 0. W. Hágase saber al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n° 3, de la Provincia del Neuquén.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
FANTL, TOMÁS HUGO c/ EN - M JUSTICIA y DDHH
S/ INDEMNIZACIONES - LEY 24.043 - ART. 3
RECURSO EXTRAORDINARIO
La apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 se encuentra justificada en aquellos supuestos en que el acto jurisdiccional impugnado carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que omitió examinar el planteo atinente a la interpretación que correspondía asignar a los arts. 4° y 5° de la ley 26.564 que le fue llevado tanto por la actora en su recurso directo como por la demandada en el informe de elevación de aquel recurso, en tanto en su lugar, la cámara se limitó a exponer que no se había demostrado que el peticionario se hubiera visto obligado a exiliarse ni en qué período habría tenido lugar ese exilio, para concluir que la autoridad administrativa acertadamente le había reconocido el beneficio por el tiempo de su detención, sin brindar una respuesta circunstanciada, con razones mínimamente consistentes, a la cuestión que oportunamente le había sido sometida.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1172
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