47) Que el recurso extraordinario federal resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa y porque, más allá de que el planteo del recurrente remite al examen de cuestiones de derecho común, la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 316:2464 ; 319:103 ; 327:5857 , entre otros), al configurarse un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso por el legislador.
5 Que el instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito (Fallos: 337:637 y sus citas).
6 Que por sentencia del 9 de mayo de 2011 -que adquirió firmeZa el 4 de abril de 2012- el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Martín condenó a Fernández a la pena de 5 años de prisión y le concedió la libertad condicional el 12 de junio de 2013.
El 28 de agosto de 2013 Fernández cometió el hecho por el cual fue condenado en autos.
7) Que en esas condiciones, en tanto Fernández cometió el robo por el que fue condenado en este proceso poco más de dos meses después de obtener la libertad condicional tras haber cumplido parcialmente la pena de cinco años de prisión impuesta más de dos años antes mediante una sentencia que adquirió firmeza once meses después de dictada, resulta aplicable el art. 50 del Código Penal y procede la declaración de reincidencia.
Por ello, concordemente con lo expresado por el señor Procurador Fiscal en oportunidad de mantener en esta instancia el recurso del Fiscal General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI
según su voto).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:879
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