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Fallos: 342:745 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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namiento del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternativo de reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano.

JUICIO POLITICO
La mera circunstancia de que una persona haya intervenido previamente en el procedimiento de juicio político no implica, automáticamente, un prejuzgamiento que exija apartarse en todos los casos del conocimiento ulterior del asunto. Eventualmente, será la naturaleza y amplitud de la intervención, o las expresiones utilizadas al dictar la resolución preliminar, las que podrían dar lugar a considerar que el tribunal ha comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso.


INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
La objeción a la falta de imparcialidad del jurado es producto de una reflexión tardía si fue introducida por primera vez en el recurso extraordinario federal, por lo que corresponde aplicar la tradicional doctrina que, con igual alcance para los enjuiciamientos políticos, excluye de la competencia apelada del art. 14 de la ley 48 a las cuestiones que se invocan como federales cuando, por la conducta discrecional del interesado, fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los jueces de la causa.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
La valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-745

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