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Fallos: 342:585 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CUESTION FEDERAL
Al guardar los agravios deducidos, con apoyo en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias, estrecha conexidad entre sí con la interpretación de la ley federal, ambos deben ser tratados en forma conjunta.

CUESTION FEDERAL
La Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente corresponda.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada porelart. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal.


GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
El derecho fundamental que asiste a todo acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que garantizan la Constitución Nacional y los tratados a ella incorporados (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), prevalece frente a las reglas del derecho común -0 a la actividad procesal realizada en aplicación de ellas- que impiden su realización efectiva. En particular, el derecho en cuestión es independiente de los plazos generales que el legislador ordinario impone teniendo en mira clases de casos, como lo serían los términos de prescripción de la acción penal.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-585

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