Por lo tanto, descartada la pertenencia de la Ciudad de Buenos Aires al Estado Nacional con base en el nuevo estatus conferido por el artículo 129 de la Constitución, ha resurgido la necesidad de determinar si, en lo concerniente ala jurisdicción federal ratione personae, corresponde [i] mantener el criterio según el cual la Ciudad Autónoma es equiparada a un vecino de provincia (cfr. Fallos: 330:5279 ); o [il si, a este fin, debe recibir el mismo trato que una provincia. Estas son las únicas dos posibilidades que merecen ser consideradas, puesto que la Ciudad de Buenos Aires no puede emparentarse en modo alguno con las otras categorías de sujetos mencionadas por los artículos 116 y 117 de la Constitución (embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, estado extranjero y ciudadano extranjero).
4) Uno de los razonamientos para dar solución a la cuestión precedente es la de inclinarse por equiparar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un vecino de provincia y, por lo tanto, negarle el derecho propio a la competencia originaria de la Corte Suprema. El principal fundamento que puede invocarse en favor de esta postura es que no puede afirmarse que la Ciudad de Buenos Aires sea una provincia en sentido propio. De todos modos, más allá de su atractivo inicial, este razonamiento debe descartarse por las razones que se exponen a continuación.
Aun cuando no cabe a esta Corte hacer afirmaciones definitivas acerca de la interpretación de normas jurídicas que no están controvertidas en la causa, sí puede señalarse como observación general que el vocablo "provincia" (o "provincias") es utilizado en algunas cláusulas de la Constitución en el entendimiento de que lo prescripto en relación con ellas resulta de aplicación también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, por ejemplo, el artículo 5° de la Constitución.
Este artículo impone a las provincias ciertos derechos y deberes, tales como el de organizarse bajo el sistema representativo y republicano.
Ahora bien, no obstante que solo se refiere a las provincias el artículo 5 de la Constitución fue aplicado en Fallos: 328:1825 , voto de los jueces Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay, también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otro ejemplo de que la Ciudad de Buenos Aires está regulada por cláusulas constitucionales que solo se refieren a las provincias está dado por el conjunto de normas que organizan el sistema económico de la federación, más precisamente, los artículos 7 a 12 de la Cons
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:553
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