debe contarse aquellas reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma constitucional del año 1994.
SISTEMA FEDERAL
El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal", conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes y, en esa inteligencia, los órdenes de gobierno deben encontrarse solo para ayudarse, nunca para destruirse.
FEDERALISMO
El "inmovilismo" en llevar a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser considerado como un desajuste institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo, sin que la demora en la concreción del mandato constitucional aparezca de manera alguna razonablemente justificada.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La omisión en la transferencia de las competencias de la justicia nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no solamente constituye un incumplimiento literal de la Constitución Nacional con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto sino que impacta, además, en la distribución de los recursos públicos en la medida en que -como consecuencia de dicha omisión- las veintitrés provincias argentinas se hacen cargo de financiar los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A causa del insuficiente avance del proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, los habitantes de la ciudad no pueden estructurar
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:510
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