La quiebra de Institutos Médicos Antártida, decretada el 10 de febrero de 2003, motivó a los beneficiarios de aquella indemnización a solicitar la verificación de su crédito.
Con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia que verificó la acreencia con privilegio especial de primer orden, la sindicatura informó que la incidentista también había verificado el crédito derivado de la indemnización referida en el concurso preventivo de la obra social OSMATA y que este había sido cancelado parcialmente mediante una cesión onerosa de $ 201.507.
Con motivo de ello, los aquí apelantes presentaron los documentos que acreditaban el contrato de cesión y señalaron en el recurso extraordinario que, en tanto todos sus deudores se encontraban en estado de insolvencia, verificaron la totalidad del crédito en ambos procesos concursales a fin de recuperar el total de su acreencia.
Así pues, B.M.F. lleva 28 años transitados con una incapacidad total y sin cobrar la totalidad de su crédito reconocido por sentencia judicial firme en el año 2003. Conforme lo manifiestan los padres en el remedio federal y tras comunicarse con la Defensoría Oficial ante esta Corte (cfr: fs. 532 y 655/655 vta), la insuficiencia de tratamientos médicos adecuados para atender el delicado estado de su hijo, derivada de la falta de recursos económicos, agravó considerablemente la salud de B.M.F,, de forma tal que actualmente padece, además de la condición cuadripléjica irreversible, pérdida de la visión y del habla, debiendo ser alimentado con una sonda gástrica y sufriendo recurrentes complicaciones como trombosis, escaras y anemia. Además, señalan que los tratamientos médicos adecuados para su hijo son excesivamente onerosos para ser afrontados por su parte, donde la madre se dedica exclusivamente a su cuidado, siendo el padre el único sostén de familia, cuyo salario no alcanza para revertir la situación de ahogo económico en la que se encuentran.
6) Que las circunstancias fácticas y las cuestiones de fondo planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidencia de verificación de crédito por L.A.R. y otros", voto en disidencia del juez Maqueda (Fallos:
341:1511 ), en el que se hizo lugar al reclamo efectuado por los incidentistas, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 239, primer
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-475¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
