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Fallos: 342:473 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tancia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de privilegios concursales previsto en los arts. 239, primer párrafo, 241, 242 parte general y 243 parte general e inc. 2° de la ley 24.522 y verificado a favor de B.M.E un crédito con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. A raíz de ello, le asignó a la acreencia en cuestión el carácter de quirografaria, lo que importó dejar sin efecto también el pronto pago dispuesto por el magistrado.

Para así decidir, la alzada sostuvo que no era el derecho a la vida, a la salud ni a la dignidad de B.M.F. lo que se encontraba en juego en el sub lite, sino que se trataba de un derecho patrimonial transmisible y renunciable, originado en una obligación pecuniaria, a la que el legislador no le había reconocido preferencia de cobro con respecto a otras obligaciones del deudor, valoración que -estimó- concordaba con el hecho de que los propios actores habían cedido una parte importante de su crédito a un tercero en el marco del concurso de OSMATA.

Asimismo, consideró que no se advertía la incompatibilidad entre el interés superior del niño y el derecho del acreedor hipotecario para que este último pudiese hacer efectiva la preferencia que le concedía la normativa concursal.

Además, la cámara agregó que era el Estado el sujeto pasivo de las obligaciones consagradas por las convenciones internacionales en las cuales el juez de grado había fundado su decisión, sin que correspondiese trasladar esa obligación a los acreedores concurrentes que contaban con un privilegio legalmente reconocido, como sucedería en autos con los acreedores hipotecarios que apelaron el pronunciamiento bajo examen, quienes verían postergado el pago de sus créditos.

Por otra parte, afirmó que el hecho de que el sistema taxativo de privilegios no incluyese acreencias con causa en una indemnización resarcitoria otorgada a un menor víctima de un hecho dañoso no contrariaba principios de raigambre constitucional. Advirtió que ponderar, como lo había hecho el juez de grado, aspectos subjetivos de los protagonistas para otorgar una prioridad en el cobro del crédito, resultaba contrario a los principios esenciales del régimen de los privilegios.

27) Que la incidentista y la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos únicamente en relación con la cuestión fede

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:473 
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