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Fallos: 342:451 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Una política social progresiva no impide que se graven las jubilaciones más elevadas.

A modo de ejemplo, el sistema nacional de previsión social de nuestro país constituye un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad (art. 1°, ley 24.463). Las prestaciones del sistema previsional público se financian exclusivamente de: ú) los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público; (i) las contribuciones a cargo de los empleadores; (iii) los aportes de los trabajadores autónomos; (iv) la recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio; (W) los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto; (vi) intereses, multas y recargos; (vii) rentas provenientes de inversiones; y (viii) todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público (art. 18, ley 24.241).

En el año 2017, los recursos provenientes de tributos representaron el 27,8 del total de recursos corrientes y de capital de la ANSeS fuente: ANSeS Datos Abiertos Financiero, disponible en: https://www.

anses.gob.ar/informacion/datos-abiertos-financiero, último acceso 21 de marzo de 2019), lo que demuestra la relevancia que tienen los recursos tributarios en el financiamiento y sustentabilidad del sistema nacional de previsión social argentino. Por lo tanto, el impuesto a las ganancias responde a motivos de interés general y a las exigencias de la justicia distributiva ya que los recursos que mediante este impuesto se obtienen son destinados, por imperativo constitucional, a la promoción del bienestar general (Preámbulo, arts. 4 y 75, inc. 2, 18 y 19, Constitución Nacional) lo que incluye el pago de los beneficios concedidos por el sistema de seguridad social.

Por ello, la sustentabilidad y el buen funcionamiento del sistema previsional que provee los beneficios de la seguridad social es una condición sine qua non para la promoción de la justicia distributiva y el bienestar general. Esta verdad ha llevado a esta Corte a señalar que debe protegerse el esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados para financiar ese sistema (Fallos: 340:411 ), sobre la base de principios de solidaridad intra-generacional (Fallos: 256:67 ; 313:1100 ; entre otros) y que lo que la ley regula, al gravar las jubilaciones a partir de cierto monto, "no es solo el derecho de los beneficiarios

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-451

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