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Fallos: 342:2369 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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secuencias disímiles, por lo que cabe entender que para aquel se trata de instituciones distintas, pues no es propio de la rigurosidad de la ley escrita denominar a lo mismo con dos nombres diferentes, salvo que así se lo indique expresamente; y b) asumiendo que la diferencia entre reclusión y prisión fuera ontológica, no cabría igualarlas por factores coyunturales ajenos a la norma (tales como las condiciones concretas del alojamiento de los encausados o las limitaciones del sistema penitenciario), pues si se actuara de este modo se estaría subordinando la aplicación de la ley a la predisposición del poder administrador.

Dicho de otro modo: sila reclusión es algo distinto de la prisión, habrá que analizar en qué consiste esa diferencia y, logrado esto, indagar si aquella institución encuentra sustento jurídico en el ordenamiento constitucional vigente.

79) Que cuando un investigador intenta conceptualizar algo (objeto, acontecimiento, institución, etc.) que tiene un recorrido histórico suele apelar a dos métodos: i) o se remonta al origen de lo definible para indagar qué se entendía por tal en el momento augural, trayendo ese significado al presente; ii) o procura desentrañar el sentido que convencionalmente se le asigna a lo definido en la actualidad, considerándolo válido con prescindencia de todo origen histórico. En el primer caso la etimología es la ciencia dominante, en el segundo es la ciencia a la que refiera lo conceptualizado la que impondrá su marca (en este caso la ciencia jurídica), en función del paradigma dominante en ella.

A partir de estas precisiones, se analizará seguidamente a la reclusión desde una perspectiva etimológica (considerandos 8° a 13, inclusive) y desde una perspectiva jurídico-evolutiva (considerandos 14 a 18, inclusive). Este abordaje bidimensional permitirá no solo desentrañar las raíces del término, así como los significados que ha ido asumiendo a lo largo de su derrotero histórico, sino también constatar si es compatible con nuestro ordenamiento constitucional.

A. Análisis etimológico 8" Que desde el punto de vista etimológico el término "recluir" se encuentra formado por el prefijo "re" (cabalmente, completamen

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2369

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