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Fallos: 342:2311 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

En efecto, por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) -y lo ha mantenido con posterioridad a la reforma de 1994 en la causa "Brusa" Fallos: 326:4816 ) y aplicado de modo invariable hasta en sus decisiones más recientes-, quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio [art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48; causa "Saladino" (Fallos: 340:1927 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz; causa "Samamé" (Fallos: 341:54 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz].

Que los infrascriptos concuerdan, asimismo, con los considerandos 7° a 15 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2311

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