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Fallos: 342:2315 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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produciendo una alteración del significado económico del capital de condena que configurara un enriquecimiento indebido.

Destacó que en la sentencia apelada se habían fijado montos a valores actuales por lo que retrotraer la aplicación de la tasa activa a partir de cada daño objeto de reparación habría importado incurrir en un desplazamiento patrimonial injustificado.

Por ello, concluyó que los intereses debían devengarse a la tasa pasiva desde la fecha de la mora hasta la sentencia de primera instancia y solo a partir de allí y hasta el efectivo pago con sujeción a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación.

27) Que contra dicha decisión el actor dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.

Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, el apelante señala que no es cierto lo afirmado por la alzada con referencia a que los montos de condena expresados en la sentencia de grado habían sido fijados a valores actuales.

Expresa que ello surge del pronunciamiento de primera instancia en el que el juez sostuvo que "Los valores resarcitorios reconocidos en la presente sentencia tienen en cuenta los montos relativos al tiempo del hecho dañoso que motiva la demanda".

Afirma que la cámara tomó como premisa de su razonamiento un hecho falso e inexistente al afirmar que el juez de grado había fijado el monto a valores actuales cuando expresamente dijo lo contrario.

Por último, considera que en autos se trata de un pronunciamiento arbitrario fundado en afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento, que constituyen fundamento solo aparente de la decisión.

3 Que aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, la solución se sustenta en afirmaciones dogmáticas que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2315

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