la ley 23.098, pues no excede el marco propio de las políticas penitenciarias. A continuación, y mediante la transcripción de algunos pasajes del fallo del tribunal de la instancia anterior, aseveró que no se encontraba acreditada la relación directa entre los hechos de violencia denunciados y los traslados al Complejo III NOA de internos correspondientes a jurisdicciones ajenas a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Sobre esa base, concluyó que los recurrentes se habían limitado a sostener sus propias convicciones acerca de cómo debió resolverse la cuestión planteada, sin que se advierta la existencia de una cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que haga procedente su intervención como tribunal intermedio Cs. 49153).
Contra esa sentencia, ambos apelantes dedujeron recurso extraordinario, cuya denegatoria fue impugnada por el Fiscal General mediante la presente queja (fs. 54/57vta., 58/59 y60/64, respectivamente).
I-
Coincido con el recurrente en cuanto afirma que el fallo impugnado sólo cumple de manera aparente el deber de fundamentación, ya que, en definitiva, convalidó el pronunciamiento de la instancia anterior sin una revisión integral de la situación de fondo planteada en el caso concreto -que el juez del habeas corpus tuvo por probada-, relativa a que el traslado y alojamiento de detenidos provenientes de otras regiones en el Complejo III NOA constituye un agravamiento de las condiciones de detención de la población carcelaria, en su conjunto, en los términos de la ley 23.098, en atención, entre otras cosas, a los sistemáticos hechos de violencia derivados de ella.
El déficit de fundamentación señalado adquiere aun mayor relevancia, a poco que se advierte la contradicción en la que habría incurrido la cámara de apelaciones al desestimar la situación que motivó la presentación del habeas corpus y, al mismo tiempo, reconocer no sólo° un incremento de los episodios de violencia ocurridos en el Complejo NOA III entre internos locales y "foráneos", sino también la existencia de "una práctica sistemática e irregular", por parte de las autoridades penitenciarias, de efectuar arbitrarios traslados de detenidos de "extraña jurisdicción" por razones ajenas a la finalidad buscada por la norma de ejecución. Esa práctica, incluso al decir de la propia Cámara Federal de Apelaciones de Salta, fue denunciada por abusiva en otras ocasiones tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (informe 64/10 de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Liber
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2234
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