En otro orden de ideas, a fs. 544/547 y 552 indicó que el monto ingresado a la aseguradora el 30 de abril de 2003 de $ 39,73 no correspondía a un pago, sino a un endoso por anulación del sistema (. impugnaciones fs. 525 y 549).
3 Que en tales condiciones corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Berkley International Seguros S.A., ya que ha quedado demostrada la anulación por falta de pago de las primas del seguro con anterioridad al hecho motivo de estas actuaciones (fs. 544). En consecuencia no cabe hacer extensiva a la aseguradora la condena que se persigue (v. cláusula 25 de la póliza, fs.
248 vta./249 y arg. Fallos: 322:653 y 327:3966 ).
45) Que se ha acreditado en el expediente que Ana María Bergerot se cayó el día 1° de julio de 2003 al subir a un tráiler en el que se realiZaba propaganda turística de la Provincia de Salta. Dicho ascenso se realizó por una escalera de metal sin barandas, con seis escalones de un ancho aproximado de 0,90 m a 1 m; y la caída se produjo desde una altura aproximada de 1,20 ma 1,50 m, como consecuencia de la cual la actora se golpeó el lado derecho de su cuerpo, sufrió un traumatismo encéfalo-craneano, fractura de la clavícula derecha y fractura costal en la 5ta. derecha (fs. 15, 16, 311/313, 314/315, 330/333, 347, 359, 360 y 423/426).
También se encuentra probado que fue derivada al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" y luego a OSPLAD (fs. 347/353 y 358/365).
Asimismo se ha acreditado que Bergerot trabajaba como profesora de matemáticas y Directora de Estudios en el Nivel Medio del Instituto Cabrini, actividad que suspendió desde el 2 de julio hasta el 1° de agosto de 2003 (licencia por enfermedad, artículo 70 B -afecciones por largo tratamiento-; fs. 339 y 139/140 del legajo de la actora que corre por cuerda).
Con motivo del hecho en cuestión a la actora le quedó una incapacidad del 19, conclusión a la que llegó el perito médico designado en autos y que mantuvo al contestar las impugnaciones (fs. 423/426, 462/463 y 472).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2209
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