por la que se accedía al camión. Sostiene que, tras haber sufrido el accidente, padece de diversos dolores y limitaciones para ejercer la docencia y realizar otras actividades. En consecuencia, demanda una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos médicos, gastos de traslado y daño moral. Atribuye responsabilidad al codemandado Eizikovits en calidad de dueño del camión, a los codemandados Eizikovits y Tosoloni por haber proveído los servicios de publicidad, y ala Provincia de Salta dado que el camión se encontraba a su servicio. Funda su pretensión en el artículo 1113 del Código Civil.
I-
El señor Eizikovits negó que los hechos hubiesen ocurrido conforme el relato que presentó la actora. Asimismo, afirmó que la escalera en la que la actora sufrió el accidente no era una cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil. Subsidiariamente, alegó que había mediado culpa de la víctima en el accidente. También, rechazó la procedencia de los rubros reclamados. Por último, pidió la citación en garantía de la aseguradora Berkley Intemational Seguros S.A (fs. 73/78).
En el mismo sentido, la Provincia de Salta solicitó el rechazo de la demanda por haber mediado culpa de la víctima y requirió la citación en garantía de la aseguradora. Asimismo, sostuvo que no revestía el carácter de guardián de la cosa (fs. 214/222).
La aseguradora invocó la caducidad de la cobertura por falta de pago de la prima correspondiente y, en consecuencia, opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio, adhirió a la contestación de demanda del señor Eizikovits (fs. 263/267).
Por último, el señor Tosolini fue declarado en rebeldía (fs. 136).
II-
De conformidad con lo dictaminado oportunamente por este Ministerio Público Fiscal (fs. 50/51), la Corte Suprema declaró que las actuaciones corresponden a su competencia originaria (fs. 52).
Luego de haberse sustanciado las medidas probatorias ofrecidas, los autos fueron puestos en secretaria para alegar (fs. 559). La Provincia de Salta, el señor Eizikovits y la aseguradora hicieron uso de ese derecho (fs. 567, 570/572, 574).
A fojas 577, el Tribunal dispuso correr vista a esta Procuración General de la Nación.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2202¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 912 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
