DAÑOS Y PERJUICIOS
La falta de barandas de la escalera de metal, desde la cual se produjo la caída de la actora, es lo que da origen a la responsabilidad de los demandados, ya que coloca a la persona que la utiliza en un estado de absoluta indefensión ante una pérdida de equilibrio y su posterior caída, dado que le impidió la posibilidad de realizar alguna maniobra defensiva y asirse a un pasamanos para sostenerse con seguridad y así evitar o moderar el hecho en el que sustenta su reclamo.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es responsable el dueño y guardián del tráiler instalado en la vía pública con fines publicitarios por los daños sufridos por la actora que cayó de la escalera de metal que no poseía barandas, pues no es forzoso afirmar que el ascenso y descenso de personas por esa escalera, en un tráiler instalado en la calle con permanente afluencia de público, exigía, en el orden natural de las cosas, colocar barandas de contención a fin de evitar los riesgos previsibles en el contexto antedicho.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La provincia debe responder por los daños sufridos por la actora que cayó de la escalera sin barandas de un tráiler instalado en la vía publica con la finalidad de publicitar sus centros turísticos, pues tenía la obligación de verificar cuáles eran las medidas de seguridad de los bienes que se iban a aplicar para la ejecución de ese servicio.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La suma fijada para reparar el daño material comprende lo reclamado en concepto de daño a la integridad física y daño estético, rubros que, más allá de la discriminación conceptual y las denominaciones empleadas, persiguen la reparación económica de las secuelas que la incapacidad originó en la víctima atendiendo a su incidencia en los múltiples ámbitos en que la persona proyecta su personalidad, dimensión a la que atiende el concepto resarcitorio en examen.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2200
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