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Fallos: 342:2194 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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2) Que para así decidir, la cámara consideró que se encontraban cumplidos los recaudos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En cuanto al peligro en la demora, indicó que la medida dispuesta tendía a evitar el acaecimiento de un daño posible durante la tramitación del proceso, cuya reparación ulterior nunca sería completa. Asimismo, señaló que la documentación acompañada en autos alcanzaba para acreditar la verosimilitud del derecho invocado por la actora; limitándose a afirmar que la divulgación de información referente a Paquez excedía el ámbito propio de su actividad como funcionario público y afectaba su honor, por lo que ameritaba -prima facie- tutela judicial. Por último, el a quo expresó que no surgía de manera palmaria que la medida dispuesta afectara el derecho a la libre expresión, debido a que tan solo limitaba en forma cautelar la proliferación masiva e indiscriminada en Internet de ciertos contenidos específicos, y no los suprimía.

3) Que contra este pronunciamiento, la demandada dedujo a fs.

82/99 recurso extraordinario federal, cuya denegación de fs. 114/115 motivó la queja en examen.

4) Que la recurrente alega en primer término que la resolución impugnada resulta equiparable a definitiva, ya que le causa un agravio de imposible reparación ulterior; y agrega que no solo la afecta a ella, sino también a la comunidad de usuarios que se ve impedida de acceder a información de interés público.

Seguidamente, califica la resolución recurrida de arbitraria por no efectuar siquiera un mínimo análisis de los contenidos de las páginas web cuyo bloqueo ordena, pese a que su examen —manifiesta— resultaba indispensable para no restringir de manera infundada la libertad de expresión, en el caso referida a la difusión de informaciones y opiniones relativas al desempeño de un funcionario público. Destaca, asimismo, que las expresiones en cuestión y el derecho a acceder a ellas gozan de especial protección constitucional.

Sostiene que la decisión recurrida constituye un acto de censura previa, adoptado de modo cautelar e infundado, en contraposición de la doctrina de esta Corte sobre la materia.

Por último, la recurrente expresa que la remoción de enlaces de búsqueda configura una afectación a la libertad de expresión aunque

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2194

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