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Fallos: 342:2203 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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IV-
Ante todo, cabe advertir, que al abordar las cuestiones planteadas, este Ministerio Público Fiscal debe ceñirse, sustancialmente, a los aspectos que conciernen a la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120, Constitución Nacional; y arts. 1 y 33, apartado "a", ítem 1, de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946).

En ese contexto, considero que el debate suscitado en autos no corresponde a cuestiones acerca de las que esté llamada a pronunciarse, esta Procuración General de la Nación. Es que, en suma, la actora persigue el cobro de una indemnización por daños y perjuicios. En tales condiciones, la controversia se limita a determinar la responsabilidad de las codemandadas por el accidente ocurrido y, en caso de que corresponda, la suma del monto indemnizatorio.

Consecuentemente, la resolución de esta controversia remite al examen de materias gobernadas por el derecho procesal y común, al tiempo que compromete puntos de hecho y prueba que corresponden a la decisión de ese Tribunal.

V-

Por lo manifestado, en ausencia de cuestiones que conciernan a este Ministerio Público Fiscal, estimo que me encuentro eximida de dictaminar en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 19 de febrero de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Vistos los autos: "Bergerot, Ana María c/ Salta, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

D Afs. 38/45 se presenta Ana María Bergerot e inicia demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Salta, Brian G. Eizikovits y Sergio G. Tosolini.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2203

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