información que excede la actividad del actor como funcionario público luce arbitraria y no satisface el análisis que era exigible para ordenar la medida cautelar solicitada.
Por último, en atención a la naturaleza de la medida ordenada, correspondía evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor con una medida menos gravosa para la libre circulación de información tal como el agregado de una nota aclaratoria que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente.
IV-
Por lo expuesto, opino que se debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de mayo de 2017. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Paquez, José c/ Google Inc. s/ medidas precautorias", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por José Paquez y, en consecuencia, ordenó a los responsables del sitio www.google.com.ar eliminar una determinada sugerencia de búsqueda que involucra al actor y abstenerse de recomendarla; cesar la difusión de determinados URLs cuando se efectúe una búsqueda con su nombre y apellido; y suprimir los contenidos almacenados por el buscador como versión en caché de dichos URLs, todo ello dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria en caso de incumplimiento.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2193
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