Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

diantil, quien denuncia que funcionarios de la universidad impedían a la agrupación realizar actividades políticas. En particular, describe un episodio en el cual el actor junto a personal de seguridad de la universidad la habría amenazado y sujetado violentamente del brazo para impedirle que realizara determinadas actividades políticas. La recurrente indica que en el segundo sitio se reiteran denuncias similares.

Ante todo, sostiene que la sentencia impugnada es equivalente a una decisión definitiva en tanto causa un agravio de imposible reparación ulterior. Añade que la decisión afecta no solo a la demandada sino también a la comunidad de usuarios que se ve impedida de acceder a información de interés público.

Luego, asevera que la sentencia en examen es arbitraria y lesiona la libertad de expresión.

En primer lugar, cuestiona que la cámara no haya analizado el contenido de los sitios virtuales cuyo bloqueo ordena. Aduce que es necesario examinar el contenido a efectos de determinar si el discurso constituye un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. En particular, objeta que el tribunal no haya tenido en consideración que el discurso en cuestión cuenta con especial protección constitucional en tanto se refiere al desempeño del actor como funcionario público. Opina que la cámara concluyó arbitrariamente que la información difundida excede el ámbito de actividad de Paquez como Secretario General de la Universidad de La Matanza.

En segundo lugar, alega que la sentencia viola el derecho a la libre expresión. Por un lado, entiende que constituye un supuesto de censura previa, expresamente prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otro lado, considera que, aun si se tratase de un supuesto de responsabilidad ulterior, la restricción a la libre circulación de ideas debe ser absolutamente excepcional. Explica que, sin embargo, la cámara procedió a ordenar el bloqueo del contenido descripto de modo anticipatorio y meramente porque lo requirió el actor y sin realizar ningún análisis sobre el carácter del discurso debatido o sobre su veracidad.

Por último, agrega que, a pesar de que la medida cautelar no se dirija a suprimir las notas mencionadas sino a impedir el acceso a través del buscador de la demandada, se configura una lesión a la libre expresión en tanto se bloquea el modo más habitual en el que los usuarios acceden en la actualidad a la información.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos