INTERNET
La decisión que ordenó cautelarmente a un buscador de internet eliminar una determinada sugerencia de búsqueda que involucraba al actor, configura una medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público, y sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad, cuya adopción lejos ha estado de encontrarse justificada.
LIBERTAD DE EXPRESION
Si las expresiones contenidas en las páginas de Internet que se indican como presuntamente agraviantes consisten en acusaciones contra un funcionario público en relación a hechos relativos al ejercicio de su cargo -en el caso, se referían a una supuesta agresión del secretario general de una universidad pública a estudiantes que participan en agrupaciones políticas estudiantiles- cabe concluir que revisten un indubitable interés público y se encuentran en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que ordenó como medida cautelar a los responsables de un buscador de internet eliminar una determinada sugerencia de búsqueda que involucraba al actor, abstenerse de recomendaria y suprimir los contenidos almacenados, con fundamento en que la información excedía la actividad de aquél como funcionario público afectando su honor, pues ni siquiera realizó un examen mínimo del contenido de dichas publicaciones y concluyó sin mas que dicha circunstancia habilitaba el dictado de la medida cautelar cuestionada.
INTERNET
Dado que los artículos difundidos en internet consisten en acusaciones a un funcionario público y exponen una cuestión de interés público -en el caso se referían al modo de actuación del secretario general de una universidad pública respecto de actividades políticas realizadas por estudiantes- la afirmación del tribunal apelado según la cual la información excedía la actividad del actor como funcionario público lo cual
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2188
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