Considerando:
1 Que la Municipalidad de La Matanza demandó al señor Amílcar Cascales a fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ daños y perjuicios", en la cual, en el año 1987, se hizo lugar a la reconvención planteada y se condenó a la aquí actora a abonar una indemnización pecuniaria. El fundamento principal de la pretensión anulatoria de la actora fue la existencia de un concilio fraudulento entre sus propios apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez interviniente Ricardo Ángel Kaul, concilio que según alegó dio lugar a dicha condena —que quedó firme con la declaración de caducidad de la segunda instancia efectuada por ese magistrado— y a una posterior ejecución de sentencia en la que se agravó el perjuicio ocasionado al aprobarse liquidaciones contrarias a derecho con el asentimiento de sus abogados.
2 Que en el pronunciamiento de fs. 2527/2581 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción autónoma de nulidad deducida por la municipalidad.
En primer término y por aplicación del instituto de la preclusión, la mayoría de la Suprema Corte provincial desestimó el planteo de nulidad de lo actuado en este proceso formulado por la actora con fundamento en que no se había integrado la litis con todas las personas procesadas en sede penal por la participación que les cupo en el juicio civil primigenio y con los sucesores del juez Kaul. En este sentido, los jueces consideraron que la decisión de la cámara que había confirmado el rechazo del planteo de integración de la litis se encontraba firme.
En cuanto al fondo del asunto, también por mayoría, el a quo consideró que el Municipio no se había hecho cargo de las motivaciones sustanciales del fallo apelado fundadas en las decisiones adoptadas en la causa penal. Y, en lo relativo a los vicios ocurridos en la etapa de ejecución del pleito primigenio, estimó que no había interés en la declaración de nulidad pretendida pues los pagos parciales recibidos por Cascales por la inacción de los letrados de la comuna no superaron la deuda legítimamente comprometida.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2184
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos