Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2132 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Luego de calificar al fallo de arbitrario, sostuvo que la cámara al contabilizar el plazo por horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986 para interponer el recurso de apelación de forma continua, incluso en los días inhábiles, no solo vulneró sus derechos constitucionales sino que, además, contrarió lo estipulado al respecto, tanto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como por la propia Ley de Amparo.

3) Que el planteo del recurrente suscita cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues sibien es cierto que los agravios remiten al examen de cuestiones procesales ajenas -como regla y por su naturaleza- al ámbito del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la instancia extraordinaria cuando, como en el caso, la decisión impugnada revela la posibilidad de haber incurrido en un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales (arg.

doct. Fallos: 329:2429 ; 325:1243 , entre otros). Por otra parte, la causal de arbitrariedad invocada aparece ligada -en forma inescindible- con la determinación de los alcances de la ley 16.986, de manera que se impone su tratamiento conjunto (arg. doct. Fallos: 323:1048 ; 328:1472 ).

4) Que el punto traído a conocimiento de esta Corte se vincula con el modo en que se debe computar el plazo para recurrir establecido en la Ley de Amparo cuando existen entremedio días inhábiles. El apelante cuestiona que la cámara haya incluido en ese plazo las horas correspondientes a los días inhábiles. Argumentó que el pronunciamiento objetado desconoce, con un excesivo rigor formal, la solución legalmente prevista.

5) Que así definido el thema dicendum, corresponde recordar que desde su nacimiento -y con sustento en la garantía de defensa en juicio- esta Corte expresó que la misión constitucional del amparo se encuentra en la efectiva e inmediata protección de los derechos. Así, al decidir primero el caso "Siri" (Fallos: 239:459 ), y poco tiempo después el caso "Kot" (Fallos: 241:291 ), se consagró una firme doctrina jurisprudencial, vigente en sus líneas estructurales hasta nuestros días, según la cual "[s]liempre que aparezca [...] de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el eramen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos