FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.
Vistos los autos: "Alpacor Asociados SRL c/ AFIP s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
1") Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al declarar por mayoría mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dejó firme la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por la empresa Alpacor Asociados SRL y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso del art. 35, inc. f, de la ley 11.683 (t.o. y modific.).
2) Que para así decidir, el tribunal, señaló que toda vez que la sentencia de primera instancia se había notificado al demandado el viernes 18 de diciembre de 2015 a las 8.55 hs., el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986 para la presentación del recurso de apelación se había cumplido el día domingo 20 del mismo mes y año, y por lo tanto, por aplicación del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , vencía en las dos primeras horas del día hábil subsiguiente (unes 21), razón por la cual consideró extemporánea a la apelación presentada por el Fisco el día martes 22, a las 7:55 .
Advirtió que los plazos en horas comenzaban a correr desde la hora en que se había practicado la notificación y se computaban hora a hora, es decir, en forma continua. Aclaró que si el vencimiento se producía en horario inhábil, atento a no poder realizar un acto procesal eficaz, debía concederse el plazo de gracia del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por otra parte, puntualizó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (ley 26.994) en su art. 6" dispuso: "Modo de contar los intervalos del derecho...El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2128
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