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Fallos: 342:2129 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo".

Desde esta premisa, manifestó que de las distintas constancias de autos, se advertía que a fs. 182 obraba la cédula de notificación de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2015 remitida a la demandada y que en ella constaba la recepción, con fecha 18 de diciembre de 2015 a las 8.55 hs, habiendo presentado el escrito de apelación la representante de la AFIP el día 22 de diciembre de 2015 a las 7.55 horas (cargo de fs. 189). En razón de ello, entendió que las 48 horas se habían cumplido el día domingo 20 de diciembre pero, atento a que el vencimiento se había producido en un día inhábil, por aplicación del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el plazo había vencido el día hábil siguiente, es decir, el lunes 21 de diciembre de 2015 a las 9.30 hs.

3) Que contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en los términos del auto obrante a fs. 234/236.

En su presentación el recurrente sostiene que la cámara al contabilizar el plazo por horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986 para interponer el recurso de apelación de forma continua, incluso en los días inhábiles, no solo vulneró sus derechos constitucionales sino que, además, contrarió lo estipulado al respecto, tanto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como por la propia ley 16.986.

45 Que el planteo del Fisco Nacional suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los agravios remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando, como en el caso, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales (Fallos: 329:5762 ; 2265; 325:1243 , entre otros).

5 Que la cámara, al computar el plazo de 48 horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986 en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución establecida por el propio

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2129

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