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Fallos: 342:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ACCION DE AMPARO
La incorporación del amparo en la Constitución Nacional, impone a los jueces el deber de verificar, a partir de una prudente labor hermenéutica, la compatibilidad de su régimen legal con los principios y reglas constitucionales; y para llevar adelante tal cometido, se debe optar por privilegiar aquella solución que mantenga en plenitud la misión que el amparo está llamado a cumplir en la arquitectura constitucional, descartando como válida la respuesta que -sobre la base de extralimitados formalismos- prive a este instituto de su sentido constitucional Voto del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, declaró mal concedido -por extemporáneo- el recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Alpacor Asociados S.R.L. (fs.

175/178, 182, 183/189 y 205/210). A tal efecto, el tribunal consideró que el planteo se introdujo fuera del lapso previsto por el artículo 15 de la ley 16.986.

Contra ese pronunciamiento, la AFIP dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 214/229 y 234/236).

Las cuestiones objeto de recurso hallan suficiente respuesta en el dictamen de esta Procuración General del día de 28/08/17, en autos FCB 8801/2014/2/RH2, "Carcavilla, Rogelio c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyas conclusiones incumbe remitir, por razón de brevedad. Por lo expuesto, opino corresponde declarar mal concedido el presente recurso. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017. I'ma Adriana García Netto.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2127

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