PERSONAS JURIDICAS
La atribución de responsabilidad personal a los socios y administradores de una sociedad, dados los propósitos del régimen general de la ley de sociedades y los principios que lo estructuran, procede de modo excepcional (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el codemandado Elbio Angel Salvador Ferrario en la causa Collantes, Gustavo Horacio c/ Construbar SA y otros s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, enlo que aquí interesa, confirmó la condena solidaria del codemandado Elbio Angel Salvador Ferrario, por los créditos laborales reconocidos, en su carácter de integrante de la sociedad anónima que actuó como empleadora.
2) Que, para así decidir, el a quo consideró que la irregularidad registral instrumentada por la empleadora —pago de parte del salario por fuera del registro— constituía una actitud contumaz y continuada en el tiempo, determinante de una conducta tolerante y dolosa.
En este marco, los jueces afirmaron que las personas jurídicas de existencia ideal solo tienen capacidad de derecho y carecen en absoluto de capacidad de hecho, circunstancia que conlleva su falta de capacidad para realizar actos ilícitos. Por ello, recordaron que cuando en nombre de una persona jurídica se comete un acto ilícito por quienes la dirigen o administran, o actúan como dependientes— dicho obrar no puede ser imputado directamente a la sociedad.
Sobre esa base, juzgaron que en esos supuestos no se apela al descorrimiento del velo societario sino a la responsabilidad por el hecho
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2116
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