la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había concedido el recurso extraordinario deducido por la demandada, sin proporcionar para ello la necesaria fundamentación. En el mencionado remedio, la apelante pretendió impugnar —con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad— la sentencia que la había condenado al pago de diferencias salariales y de la multa por omisión de entregar el certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
2) Que, devuelto el expediente, el mismo tribunal de alzada dictó la resolución de fs. 380 concediendo nuevamente la apelación federal.
Para sustentar tal decisión, en esta oportunidad el a quo sostuvo que "este tribunal advierte la clara expresión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que es menester que el órgano judicial de grado explicite, de manera más circunstanciada, la concesión del recurso extraordinario" a lo que añadió, por todo fundamento, que "desde esa óptica de enfoque, esta Sala admite la objeción señalada y considera viable la concesión del recurso extraordinario articulado en atención a las particulares y específicas circunstancias fácticas del caso a poco que se aprecie el debate en pleito sobre la aplicación de un convenio de actividad y, sobre esa base, la evaluación de la prueba efectuada en relación".
3) Que, como puede apreciarse, no obstante la afirmación inicial de la cámara en el sentido de admitir la objeción formulada por esta Corte, la lacónica argumentación utilizada a renglón seguido para sustentar la concesión pone de manifiesto que, finalmente, la objeción no fue atendida. El a quo, en efecto, insiste en la utilización de fundamentos que, por su generalidad, no muestran con claridad en qué consiste la arbitrariedad que justificaría viabilizar la apelación federal, demostración particularmente exigible cuando la materia involucrada en el caso -según se desprende de las escuetas referencias contenidas en la resolución examinada- es naturalmente ajena a la instancia de excepción. Como señaló este Tribunal en su anterior intervención, aunque es cierto que es a él al que compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (Wi. doctrina citada a fs. 377 vta.; considerado 3").
45 Que, como ha quedado expuesto, pese al preciso señalamiento efectuado por esta Corte en su resolución precedente, el a quo ha persistido
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1590
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