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Fallos: 342:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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A mi .entender, el formalmente admisible toda vez recurso extraordinario es que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (decreto 2140/13, Ley del Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y su reglamentación, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).

IV-
En cuanto al fondo del asunto, debe tenerse presente que mediante los arts. 19 y 2" del decreto 2140/13 se dispuso la sustitución de los arts. 396 ter y 396 quater de la reglamentación de la ley 21.965, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y fueron creados los suplementos particulares "servicio externo uniformado" y "apoyo operativo", instituidos con "carácter remunerativo y no bonificable", los cuales -cabe advertir- fueron recientemente derogados por decreto 380/2017 (art. 16).

En lo que aquíinteresa, el referido decreto 2140/13 estableció que el primero de dichos suplementos sería percibido "mensualmente [por] el personal destinado en las distintas comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División Comisaría del Turista de la Dirección General de Comisarías; en la Dirección General de Servicios Federales Motorizados; en los Departamentos Cuerpo Guardia de Infantería, Cuerpo Policial Montada y cuerpo de Prevención Barrial y en la División Perros de la Dirección General de Orden urbano y Federal; y en la Dirección General de Delegaciones" (art. 19, primer párrafo).

Respecto del suplemento "apoyo operativo", se dispuso que tendría derecho a percibirlo "el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana" (art. 2", primer párrafo) y que ello era incompatible con el cobro del suplemento "servicio externo uniformado" (art. 2" in fine).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1514

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