HABERES
Los suplementos "servicio externo uniformado" y "apoyo operativo" creados en el decreto 2140/2013 no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad, y en tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el art. 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro "haber mensual".
REMUNERACIONES
Si hay una fuerte razón para considerar que los suplementos particulares eran liquidados con carácter general a un alto porcentaje de agentes, correspondía al Estado Nacional acreditar que dichos suplementos no debían integrar el rubro haber mensual porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía (Voto del juez Rosenkrantz).
REMUNERACIONES
Los suplementos particulares creados por el decreto 2140/2013 se liquidan, en los hechos, con carácter general, por ello, en virtud de lo previsto en el art. 75 de la ley 21.965, deben ser incorporados al rubro "haber mensual" y no cambia esta conclusión la denominación dada a esos suplementos al momento de su creación toda vez que un decreto no puede modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que en este punto disponen claramente cómo deben acordarse los aumentos a los policías que prestan servicio efectivo (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1512
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