Para así resolver, el a quo rechazó la competencia federal en razón de la materia, al descartar la existencia de interjurisdiccionalidad tanto respecto de las características del servicio público en juego como del tipo de afectación que recae sobre él. Afirmó en tal sentido que en el caso no se encontraba comprometida ni la estructura ni las instalaciones del servicio público de telecomunicaciones regido por las leyes 19.798 y 27.018. A su entender, "quien deberá remover y readecuar el tendido de calles será, en todo caso, la empresa prestataria del servicio público de electricidad, quien material y territorialmente e encuentra bajo la órbita de la jurisdicción local".
En tal sentido, recordó que en el año 2011 el Estado Nacional había transferido a la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica prestado por la demandada EDELAP S.A., servicio circunscripto únicamente al ámbito de dicha provincia. En razón de ello es que concluyó que "no se advierte que la pretensión de autos pueda afectar cierta y concretamente un servicio público interjurisdiccional o que exista un interés federal cuestionado".
II-
Contra esa decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 40/57 vta., que fue concedido a fs. 59, dada la denegación del fuero federal planteada, en cuanto supuesto de sentencia equiparable a definitiva.
La presentación recursiva se basa fundamentalmente en lo dispuesto por las leyes que regulan los servicios de telecomunicaciones en punto a la sujeción de dichas actividades al ámbito de la jurisdicción federal (arts. 3", 4" y 18, entre otros de la ley 19.798 y art. 49 de la ley 27.078).
Al respecto, se agravia porque la sentencia apelada concluyó -a su entender erróneamente- que la citada normativa se limita a regular las "instalaciones" que hacen a la prestación del servicio, cuando, en rigor, al hacer mención de las "actividades reguladas" W.g. art. 4 de la ley 27.078), las leyes en cuestión "se refieren concretamente a las comunicaciones y a las telecomunicaciones con un enfoque global, lo que la propia ley busca garantizar".
Cuestiona asimismo que el fallo en crisis haya descartado que se encuentre comprometida la estructura e instalaciones del servicio público de telecomunicaciones por ser la empresa prestadora del servicio público de electricidad quien eventualmente estaría a cargo de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1497
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