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Fallos: 342:1501 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. Manuel E. Larrondo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de La Plata, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n" 4 de La Plata.


GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL y OTROs s/ HomicibIo SIMPLE
DEBIDO PROCESO
En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, y estas formas sustanciales del juicio no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez.


EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, por lo que no es dable que los tribunales de apelación excedan la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos.


REFORMATIO IN PEJUS
La prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional, por lo cual toda sentencia que ignore este principio resulta inválida en tanto importa que ha sido dictada sin jurisdicción, afectando de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público Fiscal y lesiona, de ese modo, la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1501

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