Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR S.A. c/
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO

EXPRESION DE AGRAVIOS
El vencedor en el juicio no está obligado a apelar los fundamentos del fallo que lo favorece pero puede en la alzada mantener sus argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, al momento de contestar los agravios de su contraria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO
Es arbitraria la sentencia que revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había dejado sin efecto la determinación de oficio y omitió el tratamiento de cuestiones mantenidas por la actora al contestar los agravios de su contraria relativas a la inconstitucionalidad del impuesto y a la prescripción de las acciones y poderes del Fisco, lesionando así ostensiblemente su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 338/342 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, oportunamente, había dejado sin efecto la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por los periodos enero de 2004 a diciembre de 2005.

Para así decidir, el a quo relató que la actividad declarada por el contribuyente era la venta al por mayor de productos en general

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos