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Fallos: 342:1496 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA c/ EDELAP SA s/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA

DENEGACION DEL FUERO FEDERAL
Los pronunciamientos sobre cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, entre ellas, cuando existe denegación del fuero federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TELECOMUNICACIONES
Si de los términos de la demanda tendiente a que se proceda a la remoción y readecuación del cableado eléctrico que genera un inminente riesgo de electrocución se advierte acerca de la existencia de un daño concreto en los tramos identificados dentro de la red propiedad de la empresa actora, lo que se encuentra en juego es la prestación misma del servicio de telefonía, asunto que da lugar a la intervención de la justicia federal (leyes 19.798 y 27.078).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-


A fs. 38/39, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (sala D
confirmó la decisión del juez de primera instancia que había rechazado la competencia de la justicia federal para entender enla presente causa, iniciada por Telefónica de Argentina S.A. contra EDELAP S.A. con el objeto de solicitar el dictado de una medida autosatisfactiva a fin de que se proceda a la readecuación de cableado eléctrico apoyado sobre ramales de cables telefónicos y postes de apoyo de propiedad de la actora, lo cual según se afirma en la demanda- generaría un riesgo eléctrico que pone en peligro a vecinos, transeúntes y operarios que trabajan en la zona.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1496

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