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Fallos: 342:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas.

Agregó que, de las actuaciones administrativas y del informe contable producido en autos, surgía que la actora había empleado el depósito en las cuentas bancarias de sus proveedores como un medio predominante de cancelación. Especificó, en tal sentido, que dichos depósitos representaron el 63,11 de los pagos del ejercicio 2004 y el 59,58 del período 2005.

Afirmó que la ley 25.413 se propuso gravar los débitos y créditos bancarios efectuados en cuentas de cualquier naturaleza y que, posteriormente, su similar 25.453 extendió la aplicación del gravamen con el fin de alcanzar las maniobras tendientes a evitar la configuración del hecho imponible, que eran utilizadas con el fin de sortear el pago del tributo.

Sobre la base de esas premisas, concluyó que la conducta del contribuyente, consistente en cancelar de manera frecuente las obligaciones con sus proveedores por medio del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de éstos y, en consecuencia, omitiendo utilizar a tales efectos sus propias cuentas bancarias, resultaba alcanzada por la gabela.

I-

Disconforme con lo resuelto, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 348/355 que, denegado a fs. 381, dio origen a esta presentación directa.

Indicó que, tanto en su descargo en sede administrativa (cfr. arts.

16 y 17 de la ley 11.638) como en todas y cada una de sus presentaciones ulteriores, planteó la inconstitucionalidad del decreto 380/01 y de la resolución general (AFIP) 1.135/01, normas en las que el organismo fiscal había sustentado la existencia de un "sistema organizado de pagos" para justificar su pretensión de cobro.

Además, destacó que al momento de responder el memorial de agravios presentado por su contraria contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, introdujo una defensa sobreviniente, como lo fue la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar de oficio los períodos 1 a 11 de 2004.

Sin embargo, denunció que, pese al oportuno mantenimiento e introducción de esas cuestiones conducentes para la correcta solución del pleito, la Cámara había omitido su tratamiento, con lesión a su derecho al debido proceso y a la defensa en juicio.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1493 
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