Habida cuenta, pues, de los términos de la demanda, en la que se advierte acerca de la existencia de un daño concreto en los tramos identificados dentro de la red de propiedad de la actora (v. fs.
12 vta., 15/15 vta., 17), entiendo que lo que se encuentra en juego en el caso es la prestación misma del servicio de telefonía, asunto que da lugar a la intervención de la justicia federal (conf. leyes 19.798 y 27.078; Fallos: 328:863 ).
V-
En función de lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar a sentencia apelada y disponer que esta causa continúe su trámite ante la justicia federal, por intermedio del Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N" 4 de La Plata que intervino en autos. Buenos Aires, 3 de agosto de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: "Telefónica de Argentina SA c/ EDELAP SA s/ medida autosatisfactiva".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal, por intermedio del Juzgado eno Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n" 4 de La Plata que intervino en autos. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente al tribunal de procedencia.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1500
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