suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora si se trata de una entidad sin fines de lucro y de las pruebas surgen las cuotas de los socios como únicos ingresos, que no posee bienes y que se encontraba exenta tanto del pago de impuesto a las ganancias como del impuesto sobre los ingresos brutos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la actora promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la acción entablada contra Y.PF: S.A. y las restantes concesionarias de la explotación y exploración de las áreas hidrocarburíferas de la "Cuenca Neuquina".
Ello, en razón de la alegada imposibilidad económica para afrontar los gastos que aquella ocasione.
El Estado Nacional sostiene la posición de que da cuenta el escrito obrante a fs. 248/249 vta.
29) Que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos:
311:1372 y CSJ 793/2004 (40-B)/CS1 "Bergerot, Ana María c/ Salta, Pro
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1474
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