Recurso de queja interpuesto por la Unión Transitoria de Empresas constituida por Supercemento S.A.I.C., Benito Roggio e Hijos S.A. y Esuco S.A., representada por el Dr: Enrique Luis Condorelli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas.
VEYRAT DURBEX, HÉCTOR c/ ANTONIO ABDENUR E
HIJOS S.H. y/o CONFITERIA DeL HOTEL CRYSTAL s/ QueJA
POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO
DESPIDO
La decisión de considerar extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó, por un lado, no cuenta con sustento jurídico expreso y, por otro lado, tampoco se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso en el que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo "cierre de establecimiento" decidido por aquel.
DESPIDO
La decisión del a quo de considerar extemporánea la intimación del actora que se aclarara su situación por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó no se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso si no tuvo en cuenta que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo "cierre de establecimiento" decidido por aquél (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1468
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