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Fallos: 342:1473 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ASOCIACIÓN pr SUPERFICIARIOS DE La PATAGONIA
c/ Y.PF. S.A. y Otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa enjuicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes, y en ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial; el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues este, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
En la medida en que el art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contiene distinción alguna al respecto, cabe interpretar que contempla también a las personas de existencia ideal en relación al beneficio de litigar sin gastos.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Si bien el beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia cuando el que demanda es una persona de existencia ideal, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1473

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