VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
19) Que la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y, así, dejó firme el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo local —confirmatorio del dictado en primera instancia- que había rechazado el reclamo de indemnizaciones por despido promovido por quien se desempeñó durante más de 27 años como "encargado" de la confitería del Hotel Crystal de la ciudad de Salta. Ese tribunal de alzada, tras tener por probada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, entendió que el despido indirecto había resultado extemporáneo "en razón de que el actor afirmó que en los primeros días de diciembre del año 2006 cerró la confitería y recién el 28 de ese mes intimó a aclarar la relación laboral". En esa línea argumental destacó que "...el principio de contemporaneidad es de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, imponiendo que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantenga una razonable relación causa-efecto..." en tanto que enel caso "...el tiempo que el trabajador dejó transcurrir antes de pedir que se le aclare su situación laboral excede todos los criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de una de las partes del contrato...".
29) Que contra la decisión de la Corte provincial, la actora dedujo recurso extraordinario federal en el que afirma la arbitrariedad del fallo con sustento en que la interpretación que los jueces hicieron del principio de contemporaneidad cercenó su derecho a percibir la indemnización por despido, que arraiga en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. También critica la valoración de las pruebas y la omisión de aplicar al caso el principio "in dubio pro operario", en transgresión al orden público laboral y a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
3) Que los agravios suscitan cuestión federal suficiente que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos comprobados de la causa, lo cual se traduce en un evidente
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1471
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1471¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
