menoscabo de derechos del trabajador que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
4) Que, en efecto, la decisión del a quo de considerar extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó no se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso. El a quo no tuvo en cuenta que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo "cierre de establecimiento" decidido por aquél.
5) Que, por consiguiente, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio sobre la decisión que en definitiva corresponda adoptar.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Agréguese la queja al principal y devuélvase el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Héctor Veyrat Durbex, representado por el Dr.
Ronaldo Robles.
Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Salta.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1472
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