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Fallos: 342:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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III-
En primer lugar, indica que el recurso resulta admisible toda vez que la decisión apelada configura una denegación del fuero federal.

Sostiene que el planteo formulado en la demanda difiere de la cuestión planteada en el precedente de la Corte invocado por la sentencia apelada, ya que exige analizar si la pretensión tributaria municipal constituye una afectación de las disposiciones del Tratado Internacional de Yacyretá, aprobado por la ley 20.646, su Protocolo Impositivo y Aduanero (arts. 29 y 3") y el art. 75, incs. 18 y 22 de la Constitución Nacional, lo que justifica el fuero federal.

Afirma que la cuestión esgrimida implica determinar si el ejercicio de esas facultades por la autoridad local invade el ámbito de competencia del Gobierno Federal, en virtud de la afectación del Tratado Internacional de Yacyretá.

En tal sentido, señala que la decisión recurrida ignora que la presente causa, en cuanto versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal, se encuentra especialmente regida por la Constitución Nacional, en los términos del art. 2", inc. 1", de la ley 48, lo que determina la jurisdicción federal.

A fs. 59/60, la Cámara declaró desierto el recurso extraordinario con sustento en que carecía de fundamentación autónoma, y de una crítica concreta de los fundamentos de la sentencia apelada, lo que dio origen a esta presentación directa.

Afs. 71 se corre vista a esta Procuración General.

IV-
En primer lugar, cabe recordar que si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones que resuelven los planteos de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente (Fallos: 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros).

Este último supuesto es el que se configura en el sub lite, puesto que la actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1465

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