COMPETENCIA FEDERAL
El proceso corresponde a la justicia federal si, aunque se dirige contra actos locales, la pretensión exige, esencial e ineludiblemente, dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad municipal que los dictó interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación y si ella colisiona con las disposiciones consagradas en el Tratado de Yacyretá, aprobado por ley 20.646 y de su Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, que revisten carácter federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 44/46 del expediente de queja (al que corresponderán las siguientes citas), obra copia de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas por la cual, en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por Esuco S.A., Supercemento S.A.I.C. y la Unión Transitoria de Empresas constituida entre Supercemento S.A.L.C., Benito Roggio e Hijos S.A. y Esuco S.A., declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia provincial de Misiones.
Para así resolver, el tribunal sostuvo, con sustento en lo resuelto por la Corte en la causa FPO 1073/2016/CS1, "Loreal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Posadas s/ acción meramente declarativa de derecho", que la pretensión de la parte actora, dirigida a obtener que se de clare que las accionantes, en su carácter de contratistas y subcontratistas de la Entidad Binacional Yacyretá, no se encuentran obligadas al pago de los derechos de inspección, registro y servicio de contralor establecidos por la Municipalidad de Posadas, no encierra un planteo exclusivamente federal, ya que para su resolución el juez deberá aplicar e interpretar normas de derecho público local.
I-
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 agraviándose de la declaración de incompetencia del fuero federal (v. fs. 48/55).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1464
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