FALTA DE FUNDAMENTACION
Resulta atendible el planteo que atañe al monto de la indemnización si la cámara, mediante la invocación de pautas de extrema latitud, se limitó afijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido elevando la condena a una suma cercana al cuádruple del importe estimado por la propia actora en su demanda.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción de tal premisa cuando la sentencia apelada se apoya en meras afirmaciones dogmáticas, omite la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio y, en definitiva, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Experta ART S.A. en CNT 37378/2011/1/RH1 y por Bridgestone Argentina S.A.I.C. en CNT 37378/2011/2/RH2 en la causa Boza, Alicia Mónica c/ Bridgestone Argentina S.A.L.C. y otros s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había responsabilizado, con fundamento en el derecho civil, a Bridgestone Argentina S.A.LC. y Experta ART S.A. por los perjuicios padecidos por la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1430
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