DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosaATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 2. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Horacio ROsaTti.
Recurso de queja interpuesto por la Editorial Río Negro S.A., representada por el Dr.
Gregorio Badeni.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II de la Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Roca.
BOZA, ALICIA MÓNICA c/ BRIDGESTONE ARGENTINA
S.A.LC. y Otros s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Si al responsabilizar a la empresa y a la ART la sentencia estimó que en las afecciones confluían múltiples factores que guardaban relación con la caída que sufrió la actora y con las tareas que desarrollaba, la cámara no tomó en consideración que de la documentación que da cuenta de la atención recibida después del siniestro no surge la existencia de lesiones en la columna y que, de los propios términos de la demanda se desprende que la demandante realizaba un trabajo de carácter administrativo y la mayor parte del tiempo se encontraba sentada en un escritorio frente a una computadora y se le había provisto silla con diseño ergonómico.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1429
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