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Fallos: 342:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Ha reconocido V.E. que el controljudicial de los actos denominados tradicionalmente discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en los elementos reglados de la decisión -competencia, forma, causa, finalidad y motivación- y, por el otro, el examen de su razonabilidad (Fallos: 315:1361 , entre varios).

En consecuencia, admitido el control de los elementos reglados de un acto discrecional, es dable reparar que en el sub lite, la disposición de cese no invocó ningún hecho concreto como causa de la remoción, antes bien sólo se fundó en "razones de servicio", que, de por sí, no constituye un fundamento suficiente para la revocación de la designación.

Tal omisión torna ilegítimo el acto, sin que quepa dispensar la ausencia de las razones que lo justifiquen por el hecho de haberse ejercido facultades discrecionales, las que, por el contrario, imponen una observancia mayor de la debida motivación (conf. doctrina Fallos:

324:1860 ; 331:735 y V.342.XLVII "Villar, Lisandro Nelson c/ COMFER s/ contencioso administrativo", fallo del 16 de junio de 2015).

V-

Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia motivo del mismo. Buenos Aires, 26 de mayo de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Vistos los autos: "Scarpa, Raquel Adriana Teresa c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que este Tribunal comparte y hace suyos por razones de brevedad.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1398

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