Para así decidir, luego de desestimar las objeciones formales planteadas por el Estado Nacional respecto de la vía procesal utilizada, el tribunal a quo sostuvo que si bien la actora no tenía estabilidad en el cargo y que la DNRPA había actuado en ejercicio de facultades discrecionales, el acto impugnado se encontraba viciado en los elementos causa y motivación (artículo 7, incisos b y e, de la ley 19.549). En este sentido, señaló que no se habían expresado las razones concretas que justificaban el cese y que la sola invocación de "razones de servicios" resultaba insuficiente a tales efectos.
2) El Estado Nacional planteó recurso extraordinario, que fue concedido por la cámara.
En dicha presentación, la demandada sostiene básicamente que la actora había aceptado el carácter precario de la designación como interventora, con lo cual no era necesario expresar los motivos y la causa del cese. Agregó que la sentencia recurrida implica una injerencia judicial al sustituir a la autoridad administrativa en valoraciones que le son propias.
3") En el caso existe una cuestión federal que justifica examen de los agravios planteados por el Estado Nacional teniendo en cuenta que se encuentra controvertida la validez de una decisión de autoridad nacional (disposición 183/2015), como así también la interpretación de una norma federal (ley 19.549) y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en tales actos estatales (artículo 14, incisos 1 y 3, de la ley 48).
4) Mediante disposición 368/2012 de la DNRPA la actora fue nombrada interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor n° 6 de la ciudad de Rosario "hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional", en virtud del fallecimiento del encargado titular. Sin embargo, la disposición 183/2015 la cesó en ese cargo por entender que existían "razones de servicio que hacían conveniente designar a un nuevo interventor" y designó a su reemplazante dejando asentado que cumplía con los requisitos de idoneidad previstos en el ordenamiento jurídico.
En ambos actos el órgano invocó las facultades emergentes de los decretos 335/1988 y 644/1989, reglamentarios del Régimen Jurídico del Automotor aprobado por el decreto-ley 6582/1958, y del Anexo II del de
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1400
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