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Fallos: 342:1379 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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determinado, debía considerarse también comprendida la pena de veinticinco años mencionada supra en el punto b).

En las presentaciones e impugnaciones que formuló a lo largo de este proceso, además de otros argumentos, A cuestionó en particular que se tomara la pena mayor como pena mínima para la unificación, así como la constitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado que se le impuso a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Ambas pretensiones fueron rechazadas expresamente por la Sala II de la cámara de casación, la última de ellas, esto es, la tacha de inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado, en la sentencia firme del 23 de junio de 2000 que dictó en su primera intervención. Por esta razón, en el pronunciamiento del 22 de marzo de 2011, resultante de su última intervención, el a quo, con base enla cosa juzgada que existía respecto de esa cuestión, específicamente aclaró que "no puede intentar replantearse la cuestión con el pretexto de que procede la unificación de esa sentencia -única que había impuesto la reclusión por tiempo indeterminado- con otras penas de prisión temporales impuestas al mismo condenado en otras sentencias" y, en la parte dispositiva de su decisión, resolvió "declarar mal concedido el recurso de casación [...] en cuanto por esa vía se pretendió nuevamente impugnar la inconstitucionalidad de los arts. 80 y 52 del Código Penal, cuestión que ya había sido decidida y rechazada en esta misma causa, por sentencia de 23 de junio de 2000 (Reg. n" 3330), con motivo de la impugnación de la sentencia de condena".

II-
Ahora bien, firme también la sentencia del a quo del 22 de marzo de 2011, la ejecución de la condena quedó a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 de esta ciudad, y ese tribunal dictó el 25 de marzo de 2014 la resolución que dio inicio a esta vía recursiva.

Concretamente, de la decisión que en copia se acompaña surge que las partes solicitaron la fijación de un límite temporal a la pena impuesta y la realización de un cómputo de la condena ejecutada, y que el juez de ejecución sobre la base de las siguientes razones accedió a esa petición.

El magistrado consideró que "la situación del interno Á es la de quien por hallarse condenado a la pena única de reclusión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado, ve obstaculizada la posibilidad de obtener un egreso anticipado en los términos del artículo 13 del C.PN.

y 54 de la Ley 24.660, ante la dificultad de fijar fecha de vencimiento

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1379

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