respecto a la ley aplicable a este caso, no puede exceder de los 25 años de prisión (art. 13 y 16 del CP)". Esta propuesta, dijo, "soluciona los problemas constitucionales que trae aparejados este tipo de sanción pena inhumana art. 5.2 CADH) y el vacío legal que presenta el Código Penal, cuando al mismo tiempo, posibilita que aquellos declarados reincidentes puedan acceder a la libertad asistida, instituto que fue pensado alos efectos de evitar que los condenados cumplan la totalidad de la pena sin egresar en libertad definitiva por un tiempo determinado".
Pero, a más de lo anterior, también reprochó al juez de ejecución que, "al analizar las reglas aplicables al caso, omitió realizar el correspondiente examen de constitucionalidad de los artículos 17 inciso c y 52 del CP en lo que se refiere a la entidad de la reclusión accesoria y su proyección a lo largo del régimen progresivo de la pena". Y, a este respecto, le indicó que la pena de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del Código Penal era inconstitucional, y le señaló que ése era también el criterio de VE. en el precedente "Gramajo" (Fallos: 329:3680 ).
En virtud de ello, por mayoría, el a quo anuló la resolución impugnada y ordenó la confección de un nuevo cómputo de acuerdo con aquellos parámetros, esto es, que la pena de reclusión perpetua no podía pasar de veinticinco años y que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado no debía ser aplicada por inconstitucional.
Como fue ya señalado al inicio de este dictamen, contra este pronunciamiento interpuso entonces recurso extraordinario federal el fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal y, frente a su rechazo, la queja que motivó la formación de este legajo.
IV-
En el escrito que contiene su impugnación, el fiscal defendió la constitucionalidad de las penas perpetuas en los términos del dictamen de esta Procuración en la causa C 2641, XXXIX, "Chueke, Daniel y otros s/homicidio agravado por el vínculo, etc. -causa N%1029-", del 27 de marzo de 2007), y recordó que el Código Penal, en la versión que estimó aplicable al caso en función de la fecha de comisión de los hechos anterior a la ley 25.892), admitía la libertad anticipada del condenado a una pena perpetua como la impuesta a Á ., a condición de que se vieran satisfechos dos requisitos, uno temporal, el cumplimiento de veinte años de condena, y otro subjetivo, consistente en que el penado hubiese observado con regularidad los reglamentos carcelarios y obtenido informe favorable de reinserción social. También recordó que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1381
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