de dicha sanción". Pero expresó que "la circunstancia que la norma aplicada en la condena [...] no regule en forma expresa un supuesto de vencimiento de pena, no puede ser obstáculo para fijarlo", sino que por el contrario "obliga a deducirlo por imperio constitucional", pues "caso contrario, se vulneraría el principio de legalidad ejecutivo" y el mandato constitucional de reinserción social. En este sentido, si bien reconoció que V.E. no se pronunció nunca sobre el tema, adujo que "un breve pero significativo agregado efectuado en el voto mayoritario del fallo "Giménez Ibañez" (Fallos: 329:2440 ), pareciera dar la pauta de que, al menos en su composición actual, el Supremo Tribunal se inclina por la inconstitucionalidad de las penas que resulten efectivamente perpetuas". Concluyó por ello que coincidía con "el planteo de la defensa en el sentido de que debe fijarse un límite temporal a este tipo de penas" y, por las consideraciones que efectuó, resolvió que por aplicación de los lineamientos expuestos por V.E. in re "Estévez" (Fallos: 333:866 ) el límite temporal de la pena impuesta a Á debía fijarse, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, en treinta y siete años y seis meses de prisión, cumplidos los cuales el condenado podría solicitar la libertad condicional y, en caso de concedérsele, requerir la libertad definitiva luego de transcurridos otros cinco años más. Sobre esa base ordenó practicar el cómputo respectivo.
III-
Esta resolución fue recurrida por la defensa de Á que cuestionó la utilización de la regla del artículo 55 del Código Penal y el límite temporal de treinta y siete años y seis meses que, en función de ella, fijó el juez de ejecución. La defensa argumentó que la pena perpetua impuesta no debía sobrepasar los veinticinco años de prisión, sin perjuicio de su distinto régimen legal en orden a los diversos beneficios liberatorios.
Con motivo de esta nueva impugnación, volvió a tomar intervención la Sala II de la cámara de casación, ahora con una nueva composición, que luego de conocer en el caso, por sentencia del 17 de diciembre de 2015, resolvió hacer lugar al recurso y anular la resolución de primera instancia. Para así decidir, la vocal que lideró el acuerdo -a cuyo voto adhirió luego el juez que intervino a continuación- expresó que la propuesta interpretativa del juez de ejecución no resultaba "adecuada a las particulares constancias del caso ni a las reglas que regulan la materia" y, luego de una serie de consideraciones sobre su concepción de la hermenéutica en materia penal, afirmó que "una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1380
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